200

200

jueves, 4 de mayo de 2023

“LA LEY DEL TRABAJO”… TU CONSEJO FINANCIERO

 



La ley es la norma que regula, con algún sentido de justicia. La primera Ley del Trabajo Venezolana fue promulgada en 1928. Se trató de un instrumento muy corriente, aprobada por la dictadura del General Juan Vicente Gómez para cumplir formalmente con compromisos del país como miembro de la Organización Internacional del Trabajo, pero que no llegó a tener mayor vigencia en la práctica, pues, aparte de que el régimen no tenía voluntad política de hacerla efectiva, no existía oficina o dependencia encargada de velar por su cumplimiento. Muerto el Dictador y atendiendo a fuertes presiones populares, en febrero de 1936 se creó una Oficina Nacional del Trabajo que, con asesoría de la O.l.T., preparó un proyecto de Ley del Trabajo que fue puesto en vigencia en julio de 1936. El Joven Rafael Caldera, empleado de esa oficina, participaría de forma decisiva en la redacción de la Ley del Trabajo de 1936. Luego sería el principal impulsor de la reforma a la Ley, en 1997. 

 

“Esta idea de justicia social implica en cada comunidad nacional, dentro del ámbito doméstico, el abandono de la relación de igualdades aritméticas características de la justicia conmutativa, y el establecimiento de proporcionalidades que reposan en las capacidades y posibilidades de cada uno. Es propio de las leyes derivadas de la justicia social el establecer desigualdades en cuanto a lo que cada uno está obligado a hacer, con el objeto de buscar, a través de métodos normativos, el restablecimiento de la igualdad efectiva de derechos que la realidad social a veces desconoce. Es decir, la justicia social exige más del que tiene más, y no establece un régimen de igualdades aritméticas. Así, en las relaciones entre capital y trabajo, impone cada vez mayores cargas al capital, para poder restablecer los derechos del trabajo. Dentro del régimen fiscal, en especial en lo relativo al impuesto directo, acoge el principio de la ´progresividad´ en lugar de la simple ´proporcionalidad´, para que las clases económicas poderosas  lleven el peso mayor de los gastos que exige la sociedad; busca convertir el Estado, a través del impuesto, en un instrumento de justicia distributiva que exige más de quienes tienen mayores recursos, para atender a través de servicios de diversa índole a las necesidades de los que tienen mayores carencias” Rafael Caldera.

La gaceta oficial, era el lugar, donde normalmente el gobierno de turno, publicaba las leyes que regularían las relaciones, en el estado en un momento determinado. Su última publicación, con respecto a cambios en materia laboral fue en fecha 07-05-2012, con la gaceta oficial N°6076 transformándose en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras LOTTT y con supuesta vigencia actual. Ley que acompaña la CONSTITUCIÓN de la  República Bolivariana de Venezuela.

¿Qué dice la Magna Carta con respecto al salario?

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 91

Todo trabajador o trabajador tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.

¿Qué dice el art 87 de la Lottt?

Artículo 87: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho.

¿Qué es la pensión de vejez en Venezuela?

En Venezuela la pensión es el monto que se paga mensualmente a los trabajadores que se retiran tras alcanzar 750 semanas cotizadas en el Seguro Social y cumplir 55 años, en el caso de las mujeres, y 60, en el caso de los hombres. Desde 1995 la pensión es igual al salario mínimo mensual. Los trabajadores de la administración privada tenían un descuento mensual de su remuneración para tener acceso a la atención médica del seguro social y posterior jubilación. El patrono debía también contribuir con un porcentaje, hoy esto es considerado responsabilidad social.

ÚLTIMO INCREMENTO DE SALARIO LEGAL EN VENEZUELA

Con respecto a la ultima publicación de la gaceta oficial con respecto al salario En Gaceta Oficial Nro. 6.691 extraordinario de fecha 15 de marzo de 2022 se publicaron los Decretos Nro. 4.653 y Nro. 4.654, por medio de los cuales se incrementó el salario mínimo mensual obligatorio en la cantidad de ciento treinta bolívares (Bs. 130,oo). Además, se incrementó el salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los adolescentes aprendices, en NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 97, 50). Los salarios mínimos establecidos en el Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.

Se fijó como monto de las pensiones de los pensionados de la Administración Pública y de los pensionados y jubilados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio CIENTO TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 130, 00), mensuales, a partir del 15 de marzo de 2022.

El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en el Decreto obligará al patrono a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a la sanción indicada en su artículo 533.

Se fijó el Cestaticket Socialista mensual para los trabajadores que presten servicios en el sector público y privado, en la cantidad de CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 45,00), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras.

Con el fin de controlar y medir a la población, este régimen estableció una medida de vigilancia, llamada SISTEMA PATRIA, totalmente ajeno al sistema legal y de las regulaciones existentes. Es un procedimiento que se lleva al OJO PORCIENTO. No se sabe como fue creado, el objetivo y la finalidad, no identifica de donde vienen sus recursos y quienes son los responsables de administrar el método de castigos y premios que demandan a diario. Aún no encontré la ley que me permite entender que hacen ellos allí. En sus inicios se inscribían los afectos al régimen y al partido PSUV, para tener acceso a los supuestos bonos que beneficiarían al ciudadano, incluyendo los trabajadores de la administración pública. Luego obligaron a los trabajadores de la empresa privada a entrar, porque supuestamente el gobierno les ayudaría a pagar las cargas laborales a las empresas. A partir de ese momento, patria controla salud, situación laboral y hasta el mercado que tienes en tu casa.

El SISTEMA PATRIA se convirtió en el pago de proveedores, tuiteros y las redes sociales del régimen se cancelan por medio de bonos.

Y ahora, El SISTEMA PATRIA a partir del 01 de Mayo es responsable de administrar los ingresos de la administración pública, en forma de BONOS, no para los venezolanos, ni para el total de los pensionados, solo para los inscritos en el SISTEMA PATRIA.

El SISTEMA PATRIA, anuló el MARCO LEGAL del país, convirtiéndonos en la tierra de nadie, donde reina la confusión y la ignorancia. No incrementaron el salario mínimo, los beneficios  de la LOTTT están anulados y el trabajador desprotegido. Con los pensionados es un exterminio, tal cual Auschwitz. 

 

FUENTE: https://rafaelcaldera.com / Juan Garay publicaciones.

Les deseo días de renovación. Feliz semana.

Proyecto educativo, impulsado desde Venezuela, con una nueva visión. 


Desde FINANZAS CON SENTIDO COMÚN E INNOVACIÓN: GRACIAS

Contamos con tu apoyo, educación-gerencia- operatividad- sostenible – sustentable.

Proyecto educativo, impulsado desde Venezuela , con una nueva visión. 


APOYAESTEPROYECTO paypal.me/yelitzasalas25.

TALLER PARA SER TU MEJOR VERSIÓN



Podemos manejar las finanzas con sentido común.

Yelitza Salas

Redes: Twitter: @YOSEQUEHACER2_

Instragram: @paradigmanuevofinanciero 

Pago móvil Venezuela/Mercantil/Provincial 

Vía paypal/ Binance: Yelitzasalas25@gmail.com

https://www.blockchain.com/es/ - bc1qnhpreh9ceswwgk7rmz0fks558yeqtxwa8xrpy8



Proyectos productivos o privados.

Proyectos públicos o sociales.

Proyectos comunitarios.

Proyectos de vida.

Proyectos de investigación. 



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Entrada destacada

SOSTENIBILIDAD CORPORATIVA… TU CONSEJO FINANCIERO

  España ha dado un paso importante hacia la sostenibilidad corporativa con la aprobación de una nueva ley que obliga a grandes empresas y p...