La ley es la norma que
regula, con algún sentido de justicia. La primera Ley del Trabajo Venezolana
fue promulgada en 1928. Se trató de un instrumento muy corriente, aprobada por
la dictadura del General Juan Vicente Gómez para cumplir formalmente con
compromisos del país como miembro de la Organización Internacional del Trabajo,
pero que no llegó a tener mayor vigencia en la práctica, pues, aparte de que el
régimen no tenía voluntad política de hacerla efectiva, no existía oficina o
dependencia encargada de velar por su cumplimiento. Muerto el Dictador y
atendiendo a fuertes presiones populares, en febrero de 1936 se creó una
Oficina Nacional del Trabajo que, con asesoría de la O.l.T., preparó un
proyecto de Ley del Trabajo que fue puesto en vigencia en julio de 1936. El
Joven Rafael Caldera, empleado de esa oficina, participaría de forma decisiva
en la redacción de la Ley del Trabajo de 1936. Luego sería el principal
impulsor de la reforma a la Ley, en 1997.
“Esta idea de justicia
social implica en cada comunidad nacional, dentro del ámbito doméstico, el
abandono de la relación de igualdades aritméticas características de la
justicia conmutativa, y el establecimiento de proporcionalidades que reposan en
las capacidades y posibilidades de cada uno. Es propio de las leyes derivadas
de la justicia social el establecer desigualdades en cuanto a lo que cada uno
está obligado a hacer, con el objeto de buscar, a través de métodos normativos,
el restablecimiento de la igualdad efectiva de derechos que la realidad social
a veces desconoce. Es decir, la justicia social exige más del que tiene más, y
no establece un régimen de igualdades aritméticas. Así, en las relaciones entre
capital y trabajo, impone cada vez mayores cargas al capital, para poder
restablecer los derechos del trabajo. Dentro del régimen fiscal, en especial en
lo relativo al impuesto directo, acoge el principio de la ´progresividad´ en
lugar de la simple ´proporcionalidad´, para que las clases económicas
poderosas lleven el peso mayor de los
gastos que exige la sociedad; busca convertir el Estado, a través del impuesto,
en un instrumento de justicia distributiva que exige más de quienes tienen
mayores recursos, para atender a través de servicios de diversa índole a las
necesidades de los que tienen mayores carencias” Rafael Caldera.
La gaceta oficial, era el
lugar, donde normalmente el gobierno de turno, publicaba las leyes que regularían
las relaciones, en el estado en un momento determinado. Su última publicación,
con respecto a cambios en materia laboral fue en fecha 07-05-2012, con la
gaceta oficial N°6076 transformándose en la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras LOTTT y con supuesta vigencia actual. Ley que
acompaña la CONSTITUCIÓN de la República
Bolivariana de Venezuela.
¿Qué dice la Magna Carta con
respecto al salario?
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Artículo 91
Todo trabajador o trabajador
tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y
cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e
intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se
fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras
en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica
y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación
alimentaria, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los
trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario
mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el
costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.
¿Qué dice el art 87 de la
Lottt?
Artículo 87: Toda persona
tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la
adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede
obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y
decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho.
¿Qué es la pensión de vejez
en Venezuela?
En Venezuela la pensión es
el monto que se paga mensualmente a los trabajadores que se retiran tras
alcanzar 750 semanas cotizadas en el Seguro Social y cumplir 55 años, en el
caso de las mujeres, y 60, en el caso de los hombres. Desde 1995 la pensión es
igual al salario mínimo mensual. Los trabajadores de la administración privada tenían
un descuento mensual de su remuneración para tener acceso a la atención médica
del seguro social y posterior jubilación. El patrono debía también contribuir
con un porcentaje, hoy esto es considerado responsabilidad social.
ÚLTIMO INCREMENTO DE SALARIO
LEGAL EN VENEZUELA
Con respecto a la ultima
publicación de la gaceta oficial con respecto al salario En Gaceta Oficial Nro.
6.691 extraordinario de fecha 15 de marzo de 2022 se publicaron los Decretos
Nro. 4.653 y Nro. 4.654, por medio de los cuales se incrementó el salario
mínimo mensual obligatorio en la cantidad de ciento
treinta bolívares (Bs. 130,oo). Además, se incrementó el salario mínimo
mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de
Venezuela, para los adolescentes aprendices, en NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON
CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 97, 50). Los salarios mínimos establecidos en el
Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como
parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.
Se fijó como monto de las
pensiones de los pensionados de la Administración Pública y de los pensionados
y jubilados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el
salario mínimo nacional obligatorio CIENTO TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 130,
00), mensuales, a partir del 15 de marzo de 2022.
El pago de un salario
inferior a los estipulados como mínimos en el Decreto obligará al patrono a su
pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a
la sanción indicada en su artículo 533.
Se fijó el Cestaticket
Socialista mensual para los trabajadores que presten servicios en el sector
público y privado, en la cantidad de CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.
45,00), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las
trabajadoras.
Con el fin de controlar y medir
a la población, este régimen estableció una medida de vigilancia, llamada
SISTEMA PATRIA, totalmente ajeno al sistema legal y de las regulaciones
existentes. Es un procedimiento que se lleva al OJO PORCIENTO. No se sabe como
fue creado, el objetivo y la finalidad, no identifica de donde vienen sus
recursos y quienes son los responsables de administrar el método de castigos y
premios que demandan a diario. Aún no encontré la ley que me permite entender que
hacen ellos allí. En sus inicios se inscribían los afectos al régimen y al
partido PSUV, para tener acceso a los supuestos bonos que beneficiarían al
ciudadano, incluyendo los trabajadores de la administración pública. Luego
obligaron a los trabajadores de la empresa privada a entrar, porque
supuestamente el gobierno les ayudaría a pagar las cargas laborales a las
empresas. A partir de ese momento, patria controla salud, situación laboral y
hasta el mercado que tienes en tu casa.
El SISTEMA PATRIA se convirtió
en el pago de proveedores, tuiteros y las redes sociales del régimen se
cancelan por medio de bonos.
Y ahora, El SISTEMA PATRIA a
partir del 01 de Mayo es responsable de administrar los ingresos de la
administración pública, en forma de BONOS, no para los venezolanos, ni para el total
de los pensionados, solo para los inscritos en el SISTEMA PATRIA.
El SISTEMA PATRIA, anuló el
MARCO LEGAL del país, convirtiéndonos en la tierra de nadie, donde reina la
confusión y la ignorancia. No incrementaron el salario mínimo, los
beneficios de la LOTTT están anulados y
el trabajador desprotegido. Con los pensionados es un exterminio, tal cual
Auschwitz.
FUENTE: https://rafaelcaldera.com / Juan Garay publicaciones.
Les deseo días de renovación. Feliz semana.
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