En éste orden de ideas, debemos tomar en cuenta varios conceptos: el primero, moneda de curso legal y moneda de curso forzoso.
Moneda de curso legal es " aquella que en un determinado país, al ser emitida, tiene en principio poder liberatorio de obligaciones legales, y salvo pacto en contrario, es moneda que tiene que ser aceptada por el acreedor de toda obligación pecuniaria" (Planchart Pedro Luis, "CONTROL DE CAMBIO Y OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA". Caracas, 2006, pg.
Moneda de curso forzoso es aquella que es la única que puede utilizarse para el pago de obligaciones dinerarias, cuando el estado establece que la única moneda de aceptación obligatoria para los pagos y el intercambio de bienes y servicios es la moneda nacional.
En Venezuela, la moneda de curso legal es el bolívar, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley del Banco Central de Venezuela, pero no es de curso forzoso por cuánto el artículo 128 de la ley del Banco Central de Venezuela expresa que, las obligaciones pactadas en moneda extranjera se cumplen con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago, a menos que exista convención especial que establezca lo contrario.
También debemos tener en consideración los conceptos de moneda de cuenta y moneda de pago. Según la doctrina, la moneda de cuenta se usa para expresar el valor de las obligaciones y los precios, es la unidad en la cual se representan los valores de las cosas. La moneda de pago es la moneda con la que se ha de pagar una deuda u obligación. En consecuencia, actuando dentro del marco de la legalidad, en el Reglamento se ha utilizado como moneda de cuenta para la estimación de los honorarios mínimos de los abogados venezolanos el dólar americano, para que sirva como instrumento de cálculo para deducir su equivalente en bolívares a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela, para el momento que se efectúe el pago. Sólo de esta manera se atenuaran los rigores causados por la hiperinflación, disminución del poder adquisitivo del bolívar y dolarización de hecho existente en nuestro país, utilizando como moneda de cuenta el dólar americano, para que, partiendo de ella, los profesionales del derecho, estimen sus honorarios. Debe quedar establecido que el cliente solo está obligado a pagar en moneda extranjera cuando así se haya convenido expresamente, mediante contrato de honorarios escrito, de lo contrario, el pago puede hacerse en bolívares, calculado a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el momento del pago, por cuánto el dólar Americano se utiliza en el reglamento como unidad de cuenta o cálculo.
Muy buena aclaratoria de los abogados y valido no solo para ellos:
1-. Para todos los profesionales que actúan en el libre ejercicio de su profesión.
2-. Una reflexión para aquellos que trabajan por $1,42 al mes, más un bolsa de harinas y granos de tercera categoría, en su mayoría rancios.
3-. Para aquellos que se niegan a entender, que el valor de la moneda esta respaldado por el balance del país, que incluye recursos y administradores. El bolívar vale lo que representa.
Venezuela se recupera desde las consciencias de los Venezolanos.
Actué con ética.
Feliz Domingo
FUENTE:
Tomado del Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado
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Yelitza
Salas
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