La Asamblea Nacional (AN)
aprobó en segunda discusión, durante la sesión ordinaria de este jueves, la
reforma a la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras. Esto no
tiene relación con el nivel de ingresos, porque se cancela por operación.
Cualquier transacción comercial,
debe EXPRESAR el detalle, en caso de ser en efectivo, el mismo debe ser ingresado
al fisco, con lo cual se está garantizando el ingreso en divisas, las cuales
circulan ampliamente en el comercio venezolano. Imagino que el SENIAT, será el
organismo encargado de recaudar dicho impuesto y pienso, que este puede ser el primer paso,
para la dolarización definitiva del sistema de sueldos y salarios públicos.
También entiendo, que la
iniciativa está creada, para darle fuerza al Bolívar Digital y al PETRO, especialmente, ya
que el ahorro en bolívares no existe.
La iniciativa fue presentada
por la Comisión Permanente de Economía, Finanzas y Desarrollo Nacional y, según
los diputados, la finalidad es que las operaciones en divisas paguen un
impuesto similar o superior al que cancelan los débitos en bolívares.
En la nueva Ley se establecen tres bandas para fijar las tasas del impuesto:
De 0 a 2% para casi todas
las transacciones con bolívares.
De 2 a 8% para las
transacciones dentro del sistema bancario en divisas o criptomonedas que no
sean emitidas por el BCV.
De 2 al 20% en el caso de
las transacciones en divisas o criptomonedas no emitidas por el BCV sin
mediación de instituciones financieras (pago en efectivo).
La ley establece además una disposición transitoria mediante la cual todas las transacciones en bolívares tendrán un impuesto del 2% y adicional, las que sean en divisas y criptomonedas del 3% hasta tanto el gobierno de Nicolás Maduro no defina cuáles serán los porcentajes.
La alícuota oscila entre 2% y 20% para “grandes contribuyentes”. No obstante, quedan exentos de la Ley cinco (5) grandes segmentos:
1-El uso de tarjetas internacionales dentro del territorio nacional, pues el cargo se hace al tipo de cambio oficial y no corresponde a una operación dólar-dólar.
2-Las remesas que reciben los venezolanos del exterior.
3-Las operaciones de compra-venta de divisas en el mercado interbancario.
4-Las operaciones en dólares en efectivo en pequeños comercios y mercados populares.
5-Y las cuentas abiertas en divisas dentro del territorio nacional.
En cambio, el gravamen será destinado a las siguientes personas jurídicas y naturales, según el texto reformado:
-Personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.
– Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas.
– Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
– Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
-Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela.
-Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras.
Las Crypto ya están incluidas en la economía venezolana.
Imagino el psico-terror de los medios para comprar antes de la medida.
Prepárese para incremento de precios.
Feliz
Domingo Venezuela.
FUENTE: Pagina Asamblea
Nacional / Alberto News
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